Reclamos Aeronáuticos

¿Sufrió la cancelación o demora del vuelo? ¿Perdió la conexión o hubo sobreventa? ¿Sufrió lesiones abordo? ¿Le perdieron, rompieron o sacaron cosas de su equipaje o carga?
En LG-LC contamos con una amplia experiencia en la materia, brindando asesoría integral en asuntos vinculados a la defensa de los usuarios frente a las injusticias que pueda generar la actividad aeronáutica tanto en vuelos de cabotaje como internacionales.

Detalle brevemente su problema y nos comunicaremos con usted para garantizar su defensa y posible indemnización. Estamos para ayudarlo!

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    Definiciones Básicas

    Es cualquier demora que sufra el vuelo en relación con el horario que contrató. Los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento y derecho de asistencia a partir de las 4 horas de retraso. En cuanto a estas indemnizaciones, no se cuantifican para todos los vuelos. Dependerá de los gastos que se generen.

    Cómo lo indica el nombre, es la anulación del vuelo contratado. En cuanto a las compensaciones, la ley establece las mismas que en el apartado de retrasos. Además, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el rembolso, o la reconducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables. También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, y transporte hasta el alojamiento. Es importante conocer que el transporte alternativo o devolución del billete es adicional a la indemnización.

    Es la llamada “sobreventa” del vuelo. Las denegaciones de embarque de este tipo también contemplan las compensaciones económicas vistas en los apartados de retrasos y cancelaciones. La pregunta que muchos se hacen es porqué se produce el overbooking. Las aerolíneas calculan que una pequeña parte de los viajeros no se presentan finalmente en el aeropuerto o cancelan sus reservas, y por eso emiten más billetes que asientos de la aeronave. Es una práctica comercial legal, que está permitida. Cuando se produce una sobreventa, puede derivar en que la compañía aérea deniegue el embarque a los pasajeros en un vuelo contratado. En caso de pedir a los viajeros que se presenten voluntarios para que renuncien a sus reservas, la aerolínea deberá ofrecerles los servicios incidentales.

    En caso contrario, si el pasajero no acepta voluntariamente el ofrecimiento de la compañía aérea, tiene derecho a ser indemnizado, además del transporte alternativo o devolución del billete.

    En estos casos se puede exigir una indemnización por daño, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es variable de acuerdo al destino pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.

    Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo en caso de sufrir algún incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.

    Consejos

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